Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 435

 Fíjanse las siguientes partidas a los organismos e instituciones que se 
mencionan, por los montos anuales que se determinan:
                                                                   $
Consejo de Capacitación Profesional                          2:499.223
Com. Honoraria Pro Erradicación Vivienda
Rural Insalubre                                              3:206.813
PEDECIBA                                                    14:559.860
Academia Nacional De Letras                                    416.276
Comisión Honoraria Para la Lucha
Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes                  17:819.269
Movimiento de la Juventud Agraria                            1:200.000
Comité Nacional de Calidad                                   3:500.000
Organismo Uruguayo de Acreditación                             232.400
Instituto Antártico Uruguayo Año 2001                     $ 12:252.725
Años 2002 a 2004                                  $ 18:000.000 anuales 
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