Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 430

 Autorízase al Inciso 15 "Ministerio de Deporte y Juventud" a enajenar 
aquellos inmuebles de su propiedad que sean considerados prescindibles 
para el cumplimiento de sus objetivos.
A tal efecto será de aplicación del procedimiento previsto en el artículo 
343 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970.
Del producido de dichas enajenaciones el 80% (ochenta por ciento) será 
destinado al programa respectivo de gastos de inversión del presente 
inciso y el resto distribuido por partes iguales entre la Administración 
Nacional de Educación Pública y el Ministerio de Salud Pública.

                           SECCION V INCISO 21                            
                         SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES                         
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