Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 429

 Los becarios, personal que trabaja en el Ministerio de Deporte y 
Juventud en régimen de "cachet" y toda otra persona, que a juicio de 
dicha Secretaría haya demostrado especiales condiciones de capacidad y 
contracción a las tareas encomendadas, podrán ser contratados en 
funciones equivalentes al último grado y serie de cada escalafón. Para el 
caso de que las remuneraciones que perciban sean superiores a la 
correspondiente al puesto asignado, quedarán como compensaciones 
personales, las cuales serán absorbidas por futuras regularizaciones de 
su situación funcional.
Este régimen se aplicará para aquéllas personas que al 1º de setiembre de 
2000 se encontraren prestando funciones en las dependencias que hoy 
integran el Ministerio de Deporte y Juventud de acuerdo al artículo 81 y 
siguientes de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000.
Se faculta al Poder Ejecutivo a transferir y habilitar los créditos 
necesarios en el grupo 0 previo informe de la Contaduría General de la 
Nación hasta un monto máximo anual de $ 7:000.000 (siete millones de 
pesos uruguayos).
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