Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 427

 Las solicitudes de reconocimiento oficial y de aprobación de reformas 
estatutarias de las asociaciones civiles y fundaciones que tengan por 
objeto el fomento o la realización de actividades relacionadas con el 
deporte o la juventud, deberán contar con informe del Ministerio de 
Deporte y Juventud, el que deberá realizarse en un plazo de 45 días 
vencidos los cuales, de no haber pronunciamiento de la Administración, se 
considerará afirmativo.
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