Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 422

 El Ministerio de Deporte y Juventud podrá realizar convenios con 
organizaciones o instituciones gubernamentales, no gubernamentales y 
privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, para fomentar el 
deporte y las actividades de la juventud, dando cuenta al Poder 
Ejecutivo.
En caso de comprometerse aportes locales será necesaria la autorización 
previa del Poder Ejecutivo.
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