Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 416

 Otórganse al Ministerio de Deporte y Juventud una partida anual de $ 
1:045.800 (pesos uruguayos un millón cuarenta y cinco mil ochocientos), 
con destino al Comité Olímpico Uruguayo, para la financiación de las 
competencias de preparación y la concurrencia del deporte uruguayo a los 
Juegos Olímpicos, a los Juegos Deportivos Panamericanos y a los Juegos 
Sudamericanos y una partida de $ 1.626.800 (pesos uruguayos un millón 
seiscientos veintiséis mil ochocientos), por una sola vez, para el 
ejercicio 2004, con el mismo destino.
Las partidas referidas precedentemente serán atendidas con cargo al 
presupuesto de la Dirección General de Casinos, y administradas por el 
Comité Olímpico Uruguayo.
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