Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 415

 Autorízase al Inciso 15 "Ministerio de Deporte y Juventud" a hacer uso 
de la facultad acordada por el artículo 9º de la Ley Nº 16.320, de 1º de 
noviembre de 1992, debiendo recaer el nombramiento en un funcionario 
público, sin exigir para el caso de la primera designación, los 
requisitos de pertenencia y de antigüedad en el Inciso, previstos en 
dicha norma.
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