Agrégase el siguiente inciso al artículo 177 de la Ley Nº 13.728, de 17
de diciembre de 1968: "Además, los recursos del Fondo podrán destinarse a
préstamos para la adquisición, ampliación, regularización y terminación
de viviendas propias y permanentes de los partícipes, siempre que las
decisiones sean adoptadas por la Comisión Honoraria Administradora del
Fondo en acuerdo de todos los delegados del sector empresarial y de los
trabajadores.