Extiéndense al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente las facultades previstas en los artículos 80 a 89 de la Carta
Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), en cuanto a la
posibilidad de ejecutar las hipotecas judicialmente o por sí y sin forma
alguna de juicio. En caso de recurrirse a la ejecución directa, el
Ministerio deberá seguir el procedimiento legal establecido en los
artículos mencionados de la Carta Orgánica del BHU.