Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 397

 Decláranse exoneradas del aporte unificado de la industria de la 
construcción previsto en el decreto-ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 
1975, las construcciones realizadas hasta la fecha de vigencia de la 
presente ley, para ampliar los núcleos básicos que proporciona el 
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y los 
Gobiernos Departamentales, cuando las mismas se hubieran realizado 
mediante la modalidad de autoconstrucción y que dichas ampliaciones se 
correspondan con las estrictamente permitidas por el Ministerio y los 
citados Gobiernos Departamentales.
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