Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 396

 El Estado, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial 
y Medio Ambiente, otorgará los subsidios y préstamos para vivienda, 
aislada o agrupada, en idéntico régimen, entre quienes se encuentren en 
igualdad de condiciones conforme a las diversas categorías de ingreso del 
núcleo familiar que establezca cada Plan Quinquenal de Vivienda.
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