Agréganse al Artículo 8º de la Ley Nº 16.107, de 31 de marzo de 1990,
los siguientes literales:
"F) La primera enajenación de bienes inmuebles que realice el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a
los beneficiarios de los mismos, en el marco de la política de
regularización de asentamientos irregulares y lotes con o sin
servicios.
G) La primera enajenación de bienes inmuebles que realicen los Gobiernos
Departamentales en el marco de la política de regularización de
asentamientos irregulares y lotes con o sin servicios".