Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 380

 Asígnase una partida, por única vez, de $ 17:430.000 (pesos uruguayos 
diecisiete millones cuatrocientos treinta mil) al Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social, destinada al pago de las deudas contraídas por la 
persona jurídica de derecho público no estatal Instituto Nacional de 
Abastecimiento (INA) hasta el momento de su supresión.
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que después de 
distribuida la partida otorgada, en caso que la misma fuera insuficiente 
para efectuar los pagos a los proveedores que no hayan hecho efectivas 
sus deudas, a abonar las mismas con recursos propios.
Dicha partida será administrada por el liquidador designado en el 
artículo 378 de la presente ley, quien efectuará la distribución de esta 
partida entre los acreedores de la mencionada persona jurídica que se 
suprime, dentro del término de sesenta días a contar de la vigencia de la 
presente ley, con el informe previo de la Contaduría General de la 
Nación.
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