Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 359

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 397 de la Ley Nº 16.736, de 5 
de enero de 1996, por el siguiente:
   "Los recursos que por el artículo 11 de la Ley Nº 12.072, de 4 de 
  diciembre de 1953, recibe el Servicio Nacional de Sangre, se afectarán
  en un 66% (sesenta y seis por ciento) a éste y en un 34% (treinta y
  cuatro por ciento) al Banco Nacional de Organos y Tejidos.
   El porcentaje destinado al Servicio Nacional de Sangre se incrementará 
  progresivamente en un 1% (uno por ciento) anual hasta alcanzar este 
  subprograma el 70% (setenta por ciento), reduciéndose en igual
  porcentaje anual lo asignado al Banco Nacional de Organos y Tejidos, que
  al cabo del período percibirá el 30% (treinta por ciento) de lo
  recaudado".
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