Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 356

 Las personas contratadas al amparo de lo previsto por el artículo 410 de 
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, que al 31 de diciembre de 
2000 hayan computado un año de servicios ininterrumpidos, quedarán 
incorporados al padrón presupuestal del Ministerio de Salud Pública, en 
carácter de interinos, en los cargos y funciones que determine la 
reglamentación.
A los fines de la aplicación de la presente norma, facúltase al 
Ministerio de Salud Pública a crear, suprimir, transformar y redistribuir 
entre las unidades ejecutoras, los cargos y funciones que correspondan, 
sin que implique incremento presupuestal.
Las contrataciones que se verifiquen a partir de la vigencia de la 
presente ley y al amparo de la norma referida, quedarán sometidas a la 
reglamentación vigente.
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