Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 352

 Las facturas por prestaciones asistenciales brindadas por las 
dependencias de la Administración de los Servicios de Salud del Estado 
(ASSE), a socios de las instituciones de asistencia médica privada, 
particular o colectivas, debidamente conformadas, y no deducidas por el 
Banco de Previsión Social (BPS), constituirán título ejecutivo a todos 
los efectos legales.
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