Facúltase al Poder Ejecutivo a destinar a Rentas Generales las partidas
asignadas a la Unidad Ejecutora 015, " Biblioteca Nacional" , del
Ministerio de Educación y Cultura por los artículos 337, inciso segundo
de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y 89 de la Ley Nº 16.462,
de 18 de enero de 1994.
De ejercer la facultad antedicha, el Poder Ejecutivo deberá incrementar
en la Unidad Ejecutora mencionada, los créditos presupuestales en un
monto equivalente a $ 10:334.000 (pesos uruguayos diez millones
trescientos treinta y cuatro mil).
El 80% (ochenta por ciento) de esa partida será destinada al rubro 0 para
ser distribuida entre los funcionarios que revisten en el padrón de
acuerdo a la reglamentación interna del Fondo de Promoción y Desarrollo
de la Biblioteca Nacional, establecida en la resolución de la Dirección
General de fecha 23 de mayo de 1995.
Dicha partida será incorporada al sueldo como compensación a la persona.
El 20% (veinte por ciento) restante será para atender gastos de
funcionamiento e inversiones de la institución.
INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA