Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 344

 Facúltase al Poder Ejecutivo a destinar a Rentas Generales las partidas 
asignadas a la Unidad Ejecutora 015, " Biblioteca Nacional" , del 
Ministerio de Educación y Cultura por los artículos 337, inciso segundo 
de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y 89 de la Ley Nº 16.462, 
de 18 de enero de 1994.
De ejercer la facultad antedicha, el Poder Ejecutivo deberá incrementar 
en la Unidad Ejecutora mencionada, los créditos presupuestales en un 
monto equivalente a $ 10:334.000 (pesos uruguayos diez millones 
trescientos treinta y cuatro mil).
El 80% (ochenta por ciento) de esa partida será destinada al rubro 0 para 
ser distribuida entre los funcionarios que revisten en el padrón de 
acuerdo a la reglamentación interna del Fondo de Promoción y Desarrollo 
de la Biblioteca Nacional, establecida en la resolución de la Dirección 
General de fecha 23 de mayo de 1995.
Dicha partida será incorporada al sueldo como compensación a la persona.
El 20% (veinte por ciento) restante será para atender gastos de 
funcionamiento e inversiones de la institución.

                                INCISO 12                                 
                       MINISTERIO DE SALUD PUBLICA                        
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