A fin de asistirla en el cumplimiento de las funciones conferidas de
asesoramiento a la Justicia Penal, conforme lo dispone el artículo 4º de
la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, autorízase a la Junta
Asesora a otorgar cinco contratos y su importe no podrá superar los 29
salarios mínimos nacionales.
Dicha contratación a ser realizada directamente por la Junta Asesora
deberá estar debidamente fundada en cada caso concreto, no requerirá
llamado a concurso de mérito u oposición, no excluirá la calidad de
funcionario público ni serán de aplicación los requisitos y condiciones
establecidos en el artículo 15 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de
1994, y en el artículo 738 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Asimismo, deberá dejarse expresa constancia que: a) el contrato asume una
obligación de resultado en un plazo determinado y b) que el comitente no
se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios
el objeto del arriendo.
A fin de cumplir con los plazos establecidos por el artículo 4º de la Ley
Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, el Tribunal de Cuentas podrá
habilitar al Contador delegado del Inciso 11 a intervenir directamente en
el proceso del gasto de dichas contrataciones.
Dentro de los siguientes diez días de verificada cada contratación la
Junta Asesora deberá informar al Ministerio de Educación y Cultura y al
Ministerio de Economía y Finanzas de las decisiones adoptadas en materia
de estas contrataciones, identificando pormenorizadamente los importes,
condiciones y período de cumplimiento de los arrendamientos de obra
correspondientes, dando cuenta a la Asamblea General.