Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 335

 Los cargos de miembro de la Junta Asesora tendrán fijada la retribución 
establecida en el planillado adjunto, a cuyo efecto no será de aplicación 
el tope establecido en el inciso primero del artículo 105 de la llamada 
Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983 y quedarán incluidos en el 
régimen de reserva de cargo establecido en el artículo 1º del decreto-ley 
Nº 14.622, de 24 de diciembre de 1976, y modificativas.
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