Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 324

 Facúltase al Centro de Capacitación y Producción (CECAP) a prestar los 
servicios técnicos, asesoría y diagnósticos, así como a la 
comercialización de los productos y servicios de sus talleres de 
capacitación y producción que le fueren requeridos por los particulares o 
instituciones públicas o privadas.
El Centro de Capacitación y Producción, previa conformidad del Poder 
Ejecutivo y de acuerdo con la normativa vigente en la materia, podrá 
percibir precios o tarifas como contraprestación de los bienes y 
servicios a que se refiere el inciso anterior.
De la totalidad de la recaudación que perciba, deducidos los gastos en 
que incurriese para la producción de los bienes o en la prestación del 
servicio, el 50% (cincuenta por ciento) será destinado a gastos de 
funcionamiento e inversiones del Centro y el 50% (cincuenta por ciento) 
restante será distribuido entre los integrantes de los talleres que 
hubieran producido bienes o hayan prestado el servicio"
Ayuda