El Ministerio de Educación y Cultura queda facultado a cobrar el
arrendamiento de las salas que administran sus unidades ejecutoras, cuyo
precio será determinado por dicho Ministerio, teniendo en consideración
el costo del uso de la sala y el interés de la actividad que se prevea.
El Ministerio podrá eximir del pago del arrendamiento cuando medie
interés público en la difusión de la actividad a realizarse.