Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 322

 El Ministerio de Educación y Cultura queda facultado a cobrar el 
arrendamiento de las salas que administran sus unidades ejecutoras, cuyo 
precio será determinado por dicho Ministerio, teniendo en consideración 
el costo del uso de la sala y el interés de la actividad que se prevea. 
El Ministerio podrá eximir del pago del arrendamiento cuando medie 
interés público en la difusión de la actividad a realizarse.
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