Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 317

 Inclúyese en las excepciones previstas por el artículo 4º de la Ley Nº 
16.127, de 7 de agosto de 1990, a los Asesores Letrados de la Unidad 
Ejecutora 019 " Fiscalía de Corte" y Procuraduría General de la Nación" , 
del Programa 010 "Ministerio Público y Fiscal", del inciso 11 "Ministerio 
de Educación y Cultura" .
Los cargos actualmente vacantes, sólo podrán ser ocupados por los 
ganadores de los concursos para Asesor Letrado realizados con 
anterioridad al 1º de enero de 2000.
Ayuda