Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 313

 Declárase aplicable a los proyectos aprobados por la Dirección Nacional 
de Ciencia, Tecnología e Innovación lo dispuesto por el artículo 444 de 
la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
Las empresas que pretendan acceder al referido beneficio deberán 
solicitarlo ante la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e 
Innovación, en las condiciones previstas por el decreto reglamentario de 
la norma citada, en lo que fuere aplicable.
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