Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 310

 (Recursos Humanos).- Dicha unidad ejecutora funcionará con recursos 
humanos de la unidad ejecutora suprimida: "Consejo Nacional de 
Investigaciones Científicas y Técnicas" y aquellos que le sean 
redistribuidos de la unidad ejecutora 001 "Administración General".
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