CONSEJO DE MINISTROS
Las estructuras de cargos y contratos de función se consideran al 1° de mayo de 2000 y a valores del 1° de enero de 2000. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar las modificaciones consecuentes, de acuerdo con normas anteriores a la fecha de vigencia de la presente ley, así como las que resulten pertinentes por su incidencia en ésta.Ayuda