Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 293

 Declárase aplicable a las asociaciones civiles y fundaciones lo 
dispuesto por el artículo 83 del decreto-ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 
1981.
A tales efectos, las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica 
y reforma de estatuto, serán consideradas actos inscribibles, mientras 
que las solicitudes de informes, certificados de vigencia y la expedición 
de testimonios serán consideradas solicitudes de información registral.
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