CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal N) del artículo 19 de la Ley Nº 15.913, de 27 de noviembre de 1987, por el siguiente: "N) Pronunciarse en forma vinculante, a requerimiento de los particulares o de los organismos públicos, sobre la naturaleza del bien o producto a efectos de las franquicias y beneficios establecidos en los artículos 8º y siguientes de la presente ley".Ayuda