Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 289

 Los Servicios Descentralizados y Entes Autónomos del Estado deberán 
verter a Rentas Generales un 10% (diez por ciento) de los rubros que 
destinen para gastos de propaganda, publicidad o información hasta el 31 
de diciembre de 2003.
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