Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 287

 Sustitúyese el literal C) del artículo 169 de la Ley Nº 16.736, de 5 de 
enero de 1996, por el siguiente:
"C) 20% (veinte por ciento) para el Servicio Oficial de Difusión, 
    Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), con destino a la
    construcción, equipamiento y mantenimiento de su Complejo de
    Espectáculos y para la amortización de las deudas que se hayan
    contraído por los citados conceptos".
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