El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de obra pública para la
explotación y administración de obras y edificios ya existentes,
propiedad del Estado, finalizados o en ejecución, encomendando su
conservación, mantenimiento o ampliación, con el fin de obtener fondos
para financiar total o parcialmente la construcción, ampliación o
terminación de esas u otras obras, tengan o no vinculación física con
ellas.
El precio, la tarifa o el peaje será la única compensación que percibirá
el concesionario de los usuarios públicos o privados, tanto por la obra
existente como por la obra nueva, salvo que medien razones de interés
público debidamente fundadas.