Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

 Agrégase al artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 
1987, en la redacción dada por los artículos 653 de la Ley Nº 16.170, de 
28 de diciembre de 1990, 738 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 
y 6º de la Ley Nº 17.088, de 30 de abril de 1999, artículo 33 del Texto 
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), el 
siguiente literal:
"R) Las compras que realice la Presidencia de la República para el Sistema
    Nacional de Emergencias a efectos de atender situaciones de
    emergencia, crisis y desastres excepcionales, dando cuenta a la
    Asamblea General".
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