Agrégase al Capítulo III de la Ley Nº 16.387, de 27 de junio de 1993,
que se denominará "Del cese y suspensión de Bandera", un inciso final al
artículo 15, cuya redacción será la siguiente:
"Los propietarios de buques mercantes nacionales que arrienden los
mismos a casco desnudo (bare boat charter) a armadores extranjeros,
para cumplir con tráficos no autorizados por la autoridad competente,
podrán solicitar ante la Prefectura Nacional Naval la suspensión del
uso de la bandera uruguaya del buque arrendado, por un período no
superior a un año".