Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 256

 Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a establecer 
horarios especiales para los funcionarios que deban cumplir tareas de 
contralor o inspección en materia de transporte, las cuales requieren su 
prestación en forma permanente.
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