Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 240

 Los recursos obtenidos por la enajenación de inmuebles a que refiere el 
artículo 239 de la presente ley y destinados al Fondo de Fomento de 
Turismo, se aplicarán prioritariamente a acciones tendientes a:
A) La consolidación de una conciencia turística nacional.
B) Apoyo a la diversificación de la oferta turística.
C) La complementación regional de productos turísticos.
D) El fomento del turismo interno y social.
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