Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 233

 Suprímese la unidad ejecutora 002, asignándose sus cometidos a la unidad 
ejecutora 001.
La estructura organizativa será reglamentada por el Poder Ejecutivo 
dentro de los ciento ochenta días a partir de la vigencia de la presente 
ley.
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