Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 215

 El Poder Ejecutivo reglamentará la certificación de productos agrícolas 
orgánicos y/o provenientes de sistemas de producción de agricultura 
integrada.
La certificación será efectuada por el Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios 
Agrícolas o por entidades de certificación oficialmente reconocidas y 
registradas ante la misma de acuerdo a los requerimientos que establezca 
la reglamentación.
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