Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 212

 Desígnase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio 
de Ganadería, Agricultura y Pesca como única entidad habilitada para 
extender los certificados de origen de los productos provenientes de la 
pesca y caza acuática.
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