Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 208

 Habilítase en la órbita del Programa 05 "Dirección General de Servicios 
Ganaderos" del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca una partida 
anual de $ 6:972.000 (pesos uruguayos seis millones novecientos setenta y 
dos mil) con destino al financiamiento de las actividades propias de los 
distintos departamentos y áreas de actividad de la División de 
Laboratorios Veterinarios del Programa, así como las actividades 
previstas en el artículo 13 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
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