El Presidente de la República en acuerdo con los Ministerios de
Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas y previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto fijará anualmente
el importe que por concepto de viáticos por días de navegación percibirán
los observadores a que refiere el artículo anterior. Dicho importe será
fijado teniendo en cuenta las características, condiciones y términos de
las campañas a ser realizadas por la embarcación de que se trata y será
abonado por los titulares de permisos de pesca a la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la
forma y condiciones que establezca la reglamentación. Los titulares de
permisos de pesca estarán obligados asimismo a proporcionar alojamiento y
alimentación a los citados observadores.