Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 204

 Facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, previa 
conformidad del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para 
proceder a la designación o la contratación, si correspondiere, de 
observadores técnicos nacionales para embarcar en los buques pesqueros a 
efectos del cumplimiento de las tareas de observación y documentación de 
las operaciones de pesca, de proceso industrial, investigación y 
suministro de toda la información científica, biológica y técnica que le 
sea requerida por la Dirección.
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