Sustitúyese el inciso quinto del numeral 3º) del artículo 285 de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por los siguientes:
"El importe de las multas, de los decomisos fictos y del producido de la
venta de los decomisos efectivos constituirán recursos de libre
disponibilidad de las unidades ejecutoras de la Secretaría de Estado.
Hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los mismos podrá ser distribuido
entre los funcionarios actuantes en la constatación de la infracción, con
excepción de aquellos que cumplan funciones de dirección de unidades
ejecutoras o divisiones, en la forma, monto y condiciones que determine
la reglamentación.
Deróganse todas las normas legales y reglamentarias que establezcan una
distribución distinta del producto de las sanciones".