Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 203

 Sustitúyese el inciso quinto del numeral 3º) del artículo 285 de la Ley 
 Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por los siguientes:
  "El importe de las multas, de los decomisos fictos y del producido de la
 venta de los decomisos efectivos constituirán recursos de libre 
 disponibilidad de las unidades ejecutoras de la Secretaría de Estado.
 Hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los mismos podrá ser distribuido 
 entre los funcionarios actuantes en la constatación de la infracción, con
 excepción de aquellos que cumplan funciones de dirección de unidades 
 ejecutoras o divisiones, en la forma, monto y condiciones que determine 
 la reglamentación.
  Deróganse todas las normas legales y reglamentarias que establezcan una 
 distribución distinta del producto de las sanciones".
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