Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 200

 Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a reglamentar 
la expedición de permisos de caza en otras dependencias estatales o en 
locales comerciales que giren en el ramo de armería, sin perjuicio de la 
expedición de los mismos en las oficinas habilitadas de esa Secretaría de 
Estado.
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