Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 192

 Los créditos reseñados en el artículo 726 de la Ley Nº 16.736, de 5 de 
enero de 1996, podrán ser utilizados en un 40% (cuarenta por ciento) para 
el mejor cumplimiento de las funciones, actividades y metas programáticas 
identificadas por el Inciso, que sean desempeñadas por los funcionarios 
del escalafón A del Ministerio de Relaciones Exteriores que no se 
encuentren comprendidos en el artículo 44 del decreto-ley Nº 14.206, de 6 
de junio de 1974, con el objetivo de lograr una gerencia profesional 
permanente y especializada.
A los efectos del presente artículo no será de aplicación lo dispuesto en 
el artículo 26 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y sus 
modificativas, y artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de 
diciembre de 1983.

                                INCISO 07                                 
               MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA               
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