Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 187

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 203 de la Ley Nº 16.736, de 5 
de enero de 1996, por el siguiente:
"El Instituto se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través 
del Ministerio de Relaciones Exteriores".
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