Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 185

 Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 45 del 
decreto-ley Nº 14.206, de 6 junio de 1974, en la redacción dada por el 
artículo 49 del decreto-ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, y por el 
artículo 280 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por los 
siguientes:
 "Los funcionarios presupuestados o contratados del Ministerio de 
  Relaciones Exteriores pertenecientes al escalafón C Administrativo con
  un cargo o función de Administrativo II como mínimo, escalafón B Técnico
  Profesional y escalafón D Especializado, con un mínimo de cinco años de 
  antigüedad en dicho Inciso podrán previa evaluación de sus
  calificaciones y otros méritos habilitantes, ser destinados a prestar
  funciones administrativas y técnicas en las misiones diplomáticas,
  oficinas consulares o delegaciones permanentes de la República en el
  exterior.
  En esta situación no podrán encontrarse simultáneamente más de doce 
  funcionarios. El plazo de permanencia en el exterior no excederá de
  tres años pudiendo ser prorrogable por un año en los casos en que así lo
  requieran las necesidades del servicio. Estos funcionarios no podrán ser
  destinados nuevamente al exterior, hasta después de transcurridos diez 
  años de su regreso a la República. El Poder Ejecutivo en un plazo de 
  noventa días reglamentará la presente disposición".
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