Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 180

 La Dirección Nacional de Catastro, cuando considere que la información 
contenida en un plano de mensura registrado no satisface los 
requerimientos técnicos que la normativa en la materia establezca con 
posterioridad a su inscripción, podrá exigir la presentación a registro 
de un documento que contemple tales requisitos.
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