Para la inscripción de Planos de Mensura y el trámite de toda
modificación parcelaria de inmuebles urbanos que se realice ante la
Dirección Nacional de Catastro, deberá adjuntarse una Declaración Jurada
de Caracterización Urbana por cada unidad catastral resultante de la
operación catastral de que se trate.
Las Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana contendrán los datos
necesarios para el mantenimiento al día de las Bases de Datos Catastrales
verificando la existencia y caracterización de construcciones en cada
fracción resultante, debiendo ser firmada por el propietario y por
profesional Arquitecto o Ingeniero Agrimensor.
En inmuebles urbanos se sustituirá la presentación de los planos de
construcción para la inscripción de mejoras (obra nueva o regularización)
por la presentación de una Declaración Jurada de Caracterización Urbana.
Las infracciones que se constaten en las declaraciones que se presenten,
serán pasibles de las penas de que trata el artículo 239 del Código
Penal.
Las mejoras a construir se incorporarán a un archivo transitorio el que
se incorporará a la Base de Datos Catastral para el ejercicio fiscal
siguiente a los cinco años a partir de la fecha de presentación. El
período indicado podrá ser interrumpido y prorrogado por otros cinco
años, de presentarse una nueva Declaración Jurada de Caracterización
Urbana que contendrá las características del edificio construido hasta el
momento.
Para la inscripción en la Dirección General de Registros de toda
escritura de traslación o constitución de dominio e hipoteca, así como
para la inscripción de compromisos de compraventa de bienes urbanos y
suburbanos, se requerirá la constancia de haber presentado una
Declaración Jurada de Caracterización Urbana en la Dirección Nacional de
Catastro con antigüedad no mayor a cinco años. Tratándose de Unidades de
Propiedad Horizontal Ley N° 10.751, esta antigüedad se extenderá a 10
años.
El Poder Ejecutivo establecerá las características de las Declaraciones
Juradas de Caracterización Urbana y su forma de presentación, en el plazo
de 180 días.