Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer, previo informe de la 
Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio 
Civil, las modificaciones necesarias conducentes a racionalizar las 
denominaciones de cargos o contratos de función pública y las de sus 
respectivas series, tendiendo a establecer una denominación o 
nomenclatura uniforme en las estructuras de las unidades ejecutoras de 
los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional y siempre que ello no 
ocasione lesión de derechos funcionales.

                               CAPITULO IV                                
                     REDISTRIBUCIONES Y ADECUACIONES                      
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