Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 162

 A efectos de realizar las tareas de contralor asignadas por la Ley Nº 
17.166, de 10 de setiembre de 1999, y el artículo 4º del Decreto 349/999, 
de 5 de noviembre de 1999, la Administración Nacional de 
Telecomunicaciones deberá enviar a la Dirección Nacional de Loterías y 
Quinielas la información detallada con la periodicidad requerida, de las 
llamadas de las líneas telefónicas asiento de los concursos o sorteos.
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