Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 Establécese con carácter general que las retribuciones por todo concepto 
de los integrantes de los órganos directivos de las personas públicas no 
estatales no podrán superar, en ningún caso, la de un Subsecretario de 
Estado.

                               CAPITULO III                               
                    MEJORA DE LOS SISTEMAS DE PERSONAL                    
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